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Modelo 340

Dada la naturaleza de las empresas a las que se dirige artiBusiness, no se ha llevado a cabo un desarrollo completo del modelo 340. Sólo se han cubierto aquellos casos de facturas expedidas, recibidas y operaciones intracomunitarias, quedando fuera los bienes de inversión.

¿Qué es el modelo 340?

La declaración 340 incluye los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1), con carácter general son los siguientes:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión (no implementado)
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Simplificando, cada factura deberá incluir:

  • La Fecha de emisión.
  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa
  • Número de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas)
  • Base imponible (determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA)
  • Tipo
  • Cuota
  • Total factura

El modelo 340 deberá incluir:

  • Las facturas emitidas y recibidas en régimen general
  • Las operaciones ‘no sujetas’ y exentas.
  • Las facturas rectificativas
  • Las facturas de importación
  • Las de entregas y adquisiciones intracomunitarias
  • Las que generan inversión del sujeto pasivo.

Plazo y Procedimiento de Presentación

Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

artiBusiness genera un fichero de formato plano, para su presentación telemática, ahorrando tiempo en la generación y pudiéndolo presentar directamente a través de la página web de la AEAT, mediante el uso de certificado electrónico.

La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC, Modelo 303, y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra la AEAT al efectuar la autoliquidación.

artiBusiness también nos facilita dicha presentación, generando el resumen del modelo, de acuerdo a las facturas grabadas y generadas en el aplicación.

Inicio de la Obligación

El inicio de la obligación de declarar se pospone hasta el ejercicio 2012, excepto para las empresas que se hayan inscrito en el Registro de devolución mensual del IVA/IGIC, que deberán hacerlo en 2009.